Principales claves de la nueva ley de protección a la infancia y la adolescencia
Infancia

Principales claves de la nueva ley de protección a la infancia y la adolescencia

Ayer, el Pleno del Congreso ha dado luz verde definitiva a la Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia, tras la aprobación de las enmiendas introducidas en el Senado.

El texto modifica un total de veinte leyes que pretenden principalmente dar protección a los más vulnerables, los menores, frente a situaciones de desamparo o cualquier tipo de violencia. En su momento ya lo hicimos con el borrador, y ahora volvemos a destacar, de forma ya definitiva, cuáles son las principales claves de la nueva ley.

Registro de delincuentes sexuales

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Se creará un Registro Central de delincuentes sexuales dependiente del Ministerio de Justicia que será público e informará la identidad de los condenados y su perfil genético de ADN.

Quienes deseen trabajar en contacto con niños (pediatras, monitores, profesores, etc.) tendrán que aportar un certificado de antecedentes que demuestre que no han sido condenados previamente por delitos contra los menores.

Antes de contratar a una persona, la institución, entidad, el particular o la administración contratante deberá comprobar a través de este registro si el candidato tiene antecedentes penales por delitos contra la libertad e indeminidad sexual, la trata de seres humanos o la explotación de menores.

Ya se ha comenzado a trabajar en la creación del Registro y se espera que pueda estar aprobado y en funcionamiento antes de que se convoquen las elecciones generales a finales de año.

Se modifica el concepto de desamparo

En el Código Civil vigente se refiere al desamparo cuando hay "una carencia moral y material", por lo que la pobreza y la discapacidad podían ser vistas como situación de desamparo para separar a los niños de sus padres.

Según la nueva ley, sólo podrán ser separados cuando haya maltrato por parte de los progenitores o tutores del niño.

Víctimas de violencia de género

Los menores expuestos a una situación de violencia de género serán considerados víctimas, como sus madres, y evita que el asesino pueda cobrar la pensión de viudedad de su víctima.

Sistema de acogida

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Se pretende mantener a los niños de acogida dentro de un ámbito familiar en lugar de residencias y centros de acogida, por lo que se priorizará el acogimiento familiar para los menores de seis años.

Además, se desjudicializa el proceso de modo que no se requerirá contar con el visto bueno de la familia de origen a la hora de elegir a la familia de acogida. Será la administración la que decida dónde aloja al menor sin que el recurso de los padres biológicos le condene a permanecer en un centro, como viene ocurriendo.

Esto contribuirá a reducir el tiempo de espera de los niños en acogimiento residencial que pasan muchísimos años tutelados por la Administración, algunos desde que nacen hasta que cumplen los 18 años.

Adopciones

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Se pretende regular los criterios de idoneidad de las familias que adoptan y, así agilizar y simplificar el proceso, especialmente cuando se trata de niños menores de tres años.

Uno de los artículos de la nueva ley especifica que “con anterioridad a que la Entidad Pública formule la correspondiente propuesta al Juez para la constitución de la adopción, pueda iniciarse la convivencia provisional entre el menor y las personas consideradas idóneas para tal adopción hasta que se dicte la oportuna resolución judicial, con el fin de evitar que el menor tenga que permanecer durante ese tiempo en un centro de protección o con otra familia”.

Además, se crea la adopción abierta, lo que permite al niño no cortar los lazos con su familia biológica siempre que las tres partes (adoptantes, familia biológica y menor) así lo deseen.

ACTUALIZACIÓN:

La reforma entrará en vigor el 11 de agosto de 2015

Vía | Noticias Jurídicas
En Bebés y más | Analizamos el último borrador de la reforma de la Ley de protección a la infancia

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