Cómo puedes solicitar tu devolución del IRPF de maternidad y paternidad de la forma más rápida y sencilla

Cómo puedes solicitar tu devolución del IRPF de maternidad y paternidad de la forma más rápida y sencilla
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A partir del lunes 3 de diciembre, los padres y madres que hayan disfrutado de una prestación de maternidad y paternidad en los años 2014 y 2015, pueden solicitar la devolución del IRPF. Así lo confirmó en octubre una sentencia del Supremo que dictaminó que las mismas están exentas de IRPF.

La forma más rápida de solicitar la devolución

Hacienda ha colgado el lunes pasado el formulario oficial para hacer la reclamación del IRPF abonado. Es un trámite sencillo y es la manera más rápida de solicitar la devolución del importe.

También se puede descargar el formulario, imprimirlo, rellenarlo y presentarlo personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, pero sin duda la forma más rápida es acceder a la web de la AEAT y rellenarlo online. Así también la tramitación se procesará más rápido y también la devolución correspondiente.

Cómo solicitarlo: la forma más sencilla

Una vez que hayáis localizado el formulario, para acceder al mismo hay tres formas de hacerlo:

1) Con certificado electrónico de identificación o DNI electrónico

El certificado electrónico es una firma digital que se instala en el navegador para garantizar la identidad del contribuyente y que le permitirá realizar gestiones desde su ordenador, dispositivo móvil o tablet en la sede electrónica del AEAT.

Se solicita vía internet, pero luego hay que acudir personalmente a una oficina de la Agencia Tributaria para acreditación de la identidad y aportar la documentación pertinente, según el tipo de certificado solicitado.

Una vez aprobado, se expide el certificado personal (con el número y DNI del contribuyente) y las instrucciones para descargarlo de la página web de la FNMT.

Si ya tienes DNI electrónico o certificado electrónico, podrás acceder inmediatamente al formulario y rellenarlo en pocos minutos. Solo hay que completarlo con tu número de DNI y el número de cuenta bancaria donde quieres que te ingresen la devolución.

2) Con clave PIN

Para poder identificarse con Cl@ve PIN en los trámites electrónicos habilitados, es necesario registrarse previamente en este sistema. Si no dispones de certificado electrónico, puedes registrarse por Internet, solicitando la carta de invitación, que será enviada por correo postal a tu domicilio fiscal, y completando el registro con el código Seguro de Verificación (CSV) que consta en la carta.

Una vez recibida la carta hay que completar el procedimiento de registro. Tras el registro en el sistema Cl@ve, podrás acceder con Cl@ve PIN en los trámites que dispongan de este tipo de identificación.

Si no dispones de clave PIN, el procedimiento no es rápido, porque lo descartamos este método como fácil y rápido para solicitar la devolución.

3) Certificado RENØ

El número de referencia RENØ puede solicitarse en el portal de la AEAT en internet. Se puede hacer de tres formas: 1) con la Clave PIN, 2) con certificado electrónico, 3) indicando el número de DNI e introduciendo el importe en euros de la casilla 450 Renta 2016 (la más sencilla).

Si no conoces el importe de la casilla porque no has guardado tu declaración de la Renta 2016 puedes obtener aquí una copia de la declaración de Renta 2016 presentada.

Esta tercera opción es la forma más sencilla y rápida de hacerlo si no disponías previamente de certificado electrónico expedido por la FNMT o DNI electrónico.

Recuerda que si percibiste la prestación en los años 2014 y 2015 puedes solicitarla ya. Si la percibiste en los años 2016 y 2107 podrás hacerlo a partir de enero de 2019.

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