Elecciones 28-M: estar embarazada, tener un bebé y otras excusas que te libran de estar en una mesa electoral

Elecciones 28-M: estar embarazada, tener un bebé y otras excusas que te libran de estar en una mesa electoral
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El próximo 28 de mayo hay elecciones municipales y autonómicas en España. Millones de ciudadanos serán llamados a las urnas para votar, así como algunos serán designados para participar como miembro en una mesa electoral.

Pero, ¿qué pasa si estás embarazada o acabas de dar a luz? Si tienes un bebé recién nacido, ¿estás eximida de acudir, qué hay que hacer? ¿Cuáles son los motivos que nos pueden librar de estar en una mesa electoral?

Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), hay motivos personales o familiares que se aceptan como causa justificada por sí sola para que la persona designada de una Mesa Electoral sea relevada del desempeño del cargo.

Entre ellas, se encuentran:

  • Embarazadas a partir de los seis meses de gestación y durante el período correspondiente de baja maternal.

Se deberá presentar documentación que lo acredite. Certificado médico y en el caso de baja maternal, copia del escrito que lo acredite.

¿Y si tengo un bebé lactante?

También hay causas familiares que eximen estar en la mesa electoral por sí solas. Como ser madre durante el periodo de lactancia natural o artificial con hijos menores de nueve meses. Es decir, den o no el pecho. Se deberá acreditar libro de familia o certificación del Registro Civil.

Otros motivos justificados para librarse de la mesa electoral:

Causas personales:

  • No saber leer ni escribir.
  • Ser mayor de 65 años.
  • Tener una situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Ser médico o personal sanitario de guardia.
  • Sufrir una discapacidad.
  • Haber formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

Causas familiares:

  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Motivos posibles para librarse, sujetos a valoración:

Por su parte, hay motivos que se pueden alegar como causa justificada de ausencia, y que la Junta Electoral de la Zona deberá valorar en cada caso. Se deberá presentar la documentación que acredite estas circunstancias personales y familiares que nos impedirían acudir. Estas son:

Causas personales:

  • Estar embarazada de menos de seis meses con riesgo médico (a partir de los seis meses están exentas). Debe acreditarse certificado médico.
  • Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.
  • La previsión de operaciones quirúrgicas y pruebas médicas relevantes en el día de las elecciones, en los inmediatamente anteriores, o en los días posteriores, siempre que sean inaplazables.

Causas familiares

  • Ser madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, y no hay otra personas que pueda hacerlo.
  • Tener ese día un evento familiar (boda, bautizo o comunión) siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. 

¿Cómo lo justifico?

Los ciudadanos que justifiquen la renuncia al cargo podrán hacerlo de manera telemática a través de la página web de la Junta Electoral, sección excusas (hay que acceder con Cl@ve).

excusas

También se puede tramitar de forma presencial en la Junta Electoral de tu zona. En la web de la Junta Electoral puedes consultar la dirección.

Una vez enviada la documentación necesaria, la Junta Electoral de la Zona deberá resolver la petición en un plazo de cinco días.

Pasado ese plazo, si la persona no pudiera acudir por alguno de los motivos justificados, se deberá comunicar a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto electoral.

En último caso, el mismo día de las elecciones, antes de la constitución de la mesa, los presidentes y vocales designados en la mesa electoral pueden formular excusas por la designación ante la Junta Electoral de Zona a la que pertenezca el municipio en que se encuentren censados, que aceptará o rechazará, en cada caso, las causas alegadas.

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