Llega la nueva ley del aborto: ¿qué cambios supone?

Llega la nueva ley del aborto: ¿qué cambios supone?
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Hoy en España el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley del aborto que limita los supuestos en los que se podrá abortar a dos: violación en las 12 primeras semanas y riesgo para la salud física y psíquica de la madre dentro de las 22 primeras semanas.

Esta nueva legislación recibe el nombre de "Ley de protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada", y sustituirá a la anterior normativa de 2010 que a su vez se impuso sobre la Ley del aborto de 1985. Veamos cuáles son los cambios principales que propone esta nueva ley respecto a las anteriores.

La nueva Ley del aborto

Ahora el Gobierno endurece el aborto en España con una norma más restrictiva que la ley de 1985 al eliminar las malformaciones del feto como supuesto y exigir dos informes de dos médicos distintos (en vez de uno) para demostrar que el riesgo para la mujer supone un "menoscabo importante y duradero" para su salud. Serán necesarios un informe sobre la salud de la madre y otro informe sobre el feto.

También se eliminará el aborto libre en las 14 primeras semanas que contempla la ley del aborto de 2010, la conocida como "ley de plazos", actualmente en vigor. Además la mujer embarazada tendrá siete días en lugar de tres para reflexionar antes de decidir si finalmente aborta. Para ello recibirán información sobre derechos y ayudas, por parte de facultativos distintos de aquellos que van a practicar el aborto.

La nueva ley del aborto elimina el supuesto de malformaciones del feto

Esta nueva ley también regulará la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, que podrán alegar sus objeciones para no practicar interrupciones de embarazos. El profesional tendrá cinco días para comunicar su posición por escrito al director del centro en el que empiece a trabajar. También se permitirá la objeción de conciencia de todos los médicos que participen en el proceso de interrupción del embarazo.

Por otro lado, las menores de edad tendrán que tomar la decisión de abortar "amparadas por sus progenitores". Todas las chicas de entre 16 y 18 años deben contar con el consentimiento de los padres o tutores. En caso de conflicto será el juez el que decida si el consentimiento de la menor es válido salvo que "constante su falta de madurez, en cuyo caso resolverá atendiendo a su interés".

En el caso de las menores de 16 años será necesario el consentimiento de los padres y la manifestación de la voluntad de la menor, "para lo que se atenderá a su edad, madurez y circunstancias". El juez será de nuevo quien decida en caso de desacuerdo hija-padres.

Otra novedad es que se prohíbe la publicidad de los centros médicos o de los procedimientos para interrumpir voluntariamente el embarazo.

El ministro ha destacado que la nueva ley no contemplará ni penas de cárcel ni multas para las mujeres que interrumpan su gestación fuera de los supuestos, aunque los profesionales médicos sí pueden verse afectados.

En esencia, ya no se contempla el aborto como derecho (ley de 2010) sino que se ha procedido a la "despenalización de supuestos" (algo similar a lo que se hizo en 1985).

Supuestos en los que la nueva ley del aborto permitirá abortar

Los supuestos en la "Ley de protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada" se reducen de tres a dos:

  • Violación: la violación tendrá que haber sido denunciada antes y solicitar la interrupción del embarazo en las 12 primeras semanas de gestación.

  • Grave riesgo para la salud física o psíquica de la mujer: en el supuesto de riesgos para la salud de la mujer, los límites y condiciones requieren de informes sobre la mujer y sobre el feto, si este padece alguna anomalía fetal incompatible con la vida. Las anomalías fetales incompatibles con la vida son las que se asocian con la muerte del feto. Si el feto tiene algún tipo de discapacidad, no se trataría de un supuesto de despenalización del aborto, a menos que esa anomalía cause un daño psíquico a la mujer. En este supuesto se podrá abortar hasta la semana 22.

Después de la semana 22 solo se podrá abortar cuando haya riesgo vital para la madre o cuando exista riesgo psicológico por una anomalía fetal incompatible con la vida que no se hubiera detectado antes.

En el resto de casos, cuando exista riesgo para la salud de la madre se practicará un parto inducido a partir de la semana 22, ya que se entiende que a partir de esta fecha el feto puede ser viable.

Mediante esta nueva normativa sobre el aborto España se alejará del resto de Europa, donde la mayoría de los países tienen leyes de plazos. Una reforma muy polémica y que seguirá dando mucho que hablar próximamente.

Foto | Daquella manera en Flickr-CC En Bebes y más | El número de abortos en España podría estar disminuyendo, ¿Son las chicas de 16 años capaces de decidir sobre el aborto?, Texas propone que se escuche el corazón del feto antes de abortar

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