Como afecta la reforma laboral en la conciliación de la vida familiar

Como afecta la reforma laboral en la conciliación de la vida familiar
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La Reforma Laboral aprobada con el Real Decreto-ley 3/2012 otorga a las empresas más flexibilidad para modificar las condiciones de los contratos de los trabajadores de forma unilateral en lo que se refiere a los salarios, horarios y despidos. También ha habido modificaciones respecto a la conciliación de la vida laboral y familiar.

El Gobierno quería facilitar la conciliación a los trabajadores con niños o discapacitados a su cargo, pero a pesar de ello en la reforma tan solo ha habido pequeñas modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores referidas al permiso de lactancia, la reducción de jornada y las vacaciones no disfrutadas por maternidad.

En cuanto al permiso de lactancia el apartado 4 del artículo 37 queda redactado de la siguiente forma: en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La modificación que introduce en este apartado, es el derecho al permiso de lactancia hasta que el menor cumple nueve meses también en caso de adopción o acogimiento.

También cambia el término trabajadoras por trabajadores, esto significa que antes el permiso de lactancia se reconocía a la mujer, pudiendo ahora ser solicitado y disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, puntualizando que este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

La reducción de jornada queda con la siguiente redacción en el apartado 5 del artículo 37: quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. La novedad es que se incluye el término diaria para especificar la reducción de la jornada a la que tienen derecho los trabajadores con niños menores de ocho años o discapacitados a cargo.

El apartado 6 de este artículo deja claro que a partir de ahora, los convenios colectivos podrán establecer criterios sobre los horarios en los que se pueda disfrutar de la reducción de jornada. disculpando al trabajador de avisar con quince días de antelación en la solicitud de reducción de jornada en caso de fuerza mayor. Cambia el artículo que trata del procedimiento de resolución de las discrepancias, antes era el 138bis de la Ley de Procedimiento Laboral y ahora se establece que las discrepancias serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

En cuanto a las vacaciones no disfrutadas por maternidad el apartado 3 del artículo 38 estipula que en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Es decir que concede 18 meses para poder coger de las vacaciones que no se han disfrutado por embarazo, parto, lactancia o suspensión del contrato.

Las modificaciones realizadas apenas son perceptibles por lo que esperamos que un futuro se lleven a cabo más cambios en lo que se refiere a la conciliación de la vida laboral con la familiar.

Más información | BOE Real Decreto Ley 3/2012
Imagen | Ed Yourdon

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