Se presenta una herramienta que permitirá emitir alertas tras la desaparición de un menor de edad

Se presenta una herramienta que permitirá emitir alertas tras la desaparición de un menor de edad
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El Ministerio del Interior ha presentado una nueva herramienta que permitirá emitir alertas y llamamientos de colaboración a la población en las primeras horas de la desaparición de un menor de edad.

El ministro ha firmado un Convenio de Colaboración para difundir los avisos a la población, el documento ha sido suscrito por 16 entidades y organismos públicos y primados como Adif, RENFE, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, la Fundación Anar, Tuenti, La Vanguardia, o Libertad Digital (me dejo muchas, en el enlace al pie de la entrada las tenéis todas). El proyecto está cofinanciado por la Comisión Europea.

Cualquier medio de comunicación, organismo o entidad pública o privada con capacidad consolidada de transmisión de mensajes a la sociedad podrá adherirse al Sistema

El sistema, que tiene similitudes con el ‘Amber’ de Estados Unidos y Mexico, se activará en determinadas condiciones en casos de secuestro de menores, a fin de actuar en las primeras horas de forma más eficaz; ya que los estudios que se han realizado sobre este delicado tema, demuestran que al convertirse los ciudadanos en ‘ojos y oídos’ que colaboran con las autoridades, aumentan las posibilidades de evitar un final trágico.

Condiciones para que se emita una alerta:

  • Que el desaparecido sea menor de 18 años.

  • Que la desaparición haya sido previamente ratificada como de alto 
riesgo de acuerdo con la Instrucción 1/2009 de la Secretaría de 
Estado de Seguridad.

  • Que existan indicios razonables de que la desaparición ha sido de 
carácter forzoso.

  • Que los investigadores policiales tengan la presunción de que 
el desaparecido está en una situación de inminente peligro de muerte o riesgo para su integridad física, así como que la emisión de la alerta atiende al interés de la investigación y no va a constituir un perjuicio añadido al menor.

  • Que se disponga de datos suficientes sobre el desaparecido para que la petición de colaboración a la población pueda dar algún resultado positivo.

  • Que exista consentimiento para la emisión de la alerta por quien ostente la patria potestad o tutela legal del menor desaparecido.

Desapariciones de Alto Riesgo:

He encontrado la instrucción 1/ 2009 mencionada más arriba, parece ser que la unidad policial que recibe la denuncia realiza una primera valoración para determinar (de forma provisional), si puede considerarse de alto riesgo.

En caso de menores, se presume siempre de alto riesgo…, únicamente pueden excluirse de la regla general los casos excepcionales en los que concurran circunstancias que evidencien la voluntariedad de la desaparición (fugas de centros de internamiento / acogida, o circunstancias análogas).

El mensaje de alerta emitido se podrá ver en estaciones de tren, el Metro de Madrid, medios de información,… Incluirá el número de teléfono 900.300.330 para la recepción de las llamadas de colaboración ciudadana y otros canales aptos para recibir información.

Asimismo, podrá contener una frase alertando a los ciudadanos de la posible peligrosidad de la situación en caso de contacto directo con el sospechoso, aconsejando que se facilite la información de la que se disponga a las autoridades. El mensaje de alerta podrá ser alterado en función de la evolución de las informaciones que vayan recibiendo los responsables de la investigación y publicado de inmediato en la página web del Ministerio del Interior

¿Cómo serán los mensajes de alerta?

El mensaje, que incluirá la inscripción “Alerta Menor Desaparecido”, contendrá aquella información que se considere de utilidad para la localización del menor, que con carácter general podrá ser:

  • Día, hora y lugar donde se produjo la desaparición.

  • Nombre, edad y sexo del menor.
  • 
Fotografía actualizada del menor.
  • 
Descripción física del menor: estatura, peso, color del pelo y de los ojos.

  • Descripción de la ropa del menor cuando fue visto por última vez.
  • En Caso de que se haya usado un vehículo: marca, modelo, color y matrícula.

El período para el que se pedirá difusión de la alerta será por un mínimo de tres horas y un máximo de 24… más allá de este límite, se podrá ampliar emitiendo una nueva alerta que podría incluir información adicional en su caso. La zona de difusión preferente podrá ser local, autonómica, nacional y/o internacional.

La emisión de una alerta responderá siempre a criterios técnicos, orientados al interés de la investigación y a no perjudicar al menor desaparecido. El mensaje de alerta se distribuirá, desde la Secretaría de Estado de Seguridad a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pero, sobre todo, a los medios de comunicación, organismos y entidades públicas o privadas con las que se haya suscrito el correspondiente Convenio de Colaboración, para que lo difundan utilizando los medios de transmisión de los que dispongan, directamente a la población y/o a otros organismos públicos o privados que colaboren con ellos en la distribución secundaria de la alerta.

La implantación de este tipo de sistemas es decisiva, ya que permite hacer llegar la información a la población de forma temprana, a la vez, la rápida colaboración de los ciudadanos puede hacer que muchos casos se resuelvan satisfactoriamente.

Fuente | Ministerio del Interior En Peques y Más | El Ministerio del Interior informará de niños desaparecidos, en prensa y redes sociales

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