¿Lees los mensajes del móvil de tu hijo? De uno a cuatro años de cárcel
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¿Lees los mensajes del móvil de tu hijo? De uno a cuatro años de cárcel

Los niños y niñas españoles estrenan móvil a partir de los 8 años, estando la media de edad en los 13 años. Desde ese momento acceden a las redes sociales de manera más privada que con un ordenador, a la posibilidad de enviar y recibir mensajes vía WhattsApp, Facebook Messenger, etc. y, en definitiva, a ampliar la posibilidad de comunicarse con otras personas.

Esto hace que muchos padres se preocupen: ¿Con quién habla? ¿Qué les dice? ¿Qué le dicen? ¿Qué estarán tramando? ¿Tendrá novio/a? ¿Qué se dirán? Y que muchos, en su sed de saber, acaben por coger el teléfono de su hijo o hija y leer sus mensajes. Pues bien, quizás deberían saber que, en caso de denuncia, espiar los mensajes o correos electrónicos de otra persona tiene pena de cárcel de uno a cuatro años.

Los niños tienen derecho a la intimidad

Dice el artículo 18 de la Constitución en el punto 1 que todas las personas tienen derecho a la intimidad, incluidos los menores:

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Y el mismo artículo, en el punto 3 dice que:

Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

Vamos, que la Constitución dice que, a menos que lo diga un juez, nadie puede mirar el móvil de nadie para leer sus conversaciones privadas.

La Ley Orgánica 1/1996 de protección al menor recoge lo que dice la Constitución y añade que los padres son actores principales en el proceso:

1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.

5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.

Finalmente, la Ley Orgánica 10/1995 del Cógido Penal, en el artículo 197 "Del descubrimiento y revelación de secretos" dice que:

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

Resumiendo, ni los padres, ni un amigo, ni nadie, tiene derecho a leer los mensajes de los niños o adolescentes sin su consentimiento, y menos a luego hacer público lo que han descubierto, porque incluso se castiga al que haga público un contenido descubierto por otro, todo para proteger la intimidad de los niños, adolescentes y personas en general.

Esto, claro, sucedería en caso de que el niño o niña, o una tercera persona, denunciara a los padres. Difícil sí, improbable también, pero no imposible en los casos que padres e hijos tienen mala relación.

No debería hacer falta una ley

Padre y smartphone

Personalmente, desconocía que existiera una ley que contemplara este fenómeno que, probablemente, es bastante habitual. Vas por casa, estás recogiendo cosas y te encuentras el móvil de tu hijo/a que está en la ducha (no se me ocurre otro momento en el que pueda estar lejos de él). La tentación es grande, y muchos padres caen.

Caen, pero no deberían, no tendría que hacerles falta, porque eso significaría que entre padres e hijos hay una relación de confianza consolidada por muchos años de cercanía, diálogo y respeto.

Como ya comenté en la entrada 27 cosas que han de saber los niños a los 12 años (y mejor que las conozcan por ti), esa edad, los 12 años (más o menos) es una edad límite en la que nuestras acciones y explicaciones empiezan a dejar de calar del mismo modo que en la infancia.

A esa edad el grupo de iguales tiene muchas veces tanto o más peso que los padres, y entonces es cuando por nuestra parte tiene que aparecer la confianza de que los años que hemos compartido y los valores que les hemos transmitido serán suficientes para que sepan decidir y actuar. Esto no quiere decir que debamos exigirles nada concreto, porque van a equivocarse como toda persona humana, pero a esa edad nuestra capacidad de controlarles se va desvaneciendo y cuando unos padres siguen apretando mucho y siguen pretendiendo controlar como si fueran más pequeños, el riesgo de que el niño haga todo lo contrario es evidente: "prohíbemelo y tendré más ganas de hacerlo".

¿Que cómo lograr confiar en ellos? Pues sentando las bases previamente de los riesgos y los peligros que tienen las redes sociales. Los niños acceden a internet, youtube, etc. desde muy temprana edad. Estar con ellos, aplicar filtros y hablar del tema es un trabajo que nos pertoca a los padres y que debemos llevar a cabo desde el principio.

El día que les abramos una cuenta de Facebook, entonces tenemos que dejar clara la importancia de que nunca revelen datos personales, que no cuelguen fotos o mensajes donde se deduzca dónde están o adonde van, que no cuelguen fotos donde aparezcan otros amigos o personas sin su beneplácito, que sepan que mucha gente no es quien dice ser, etc.

Así que, en base a esa confianza, debemos permitir que tengan esa intimidad y sus secretos, y nunca traicionarla, del mismo modo que a nosotros no nos hubiera gustado que nuestros padres llevaran a cabo dichas intromisiones.

Por eso la ley no debería hacer falta, porque los padres deberían respetar ese derecho a la intimidad de los niños. ¿Por qué existe? Pues porque, por desgracia, no todos los padres tienen la misma relación con sus hijos, no todos los padres confían en ellos y cuando no confías acabas pensando que aún tienes el derecho de seguir controlando sus vidas.

Más información | El Correo, Derecho y normas
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