El próximo curso todos los centros educativos deberán tener un "Coordinador de Bienestar y Protección" antiacoso y estas serán sus funciones

El próximo curso todos los centros educativos deberán tener un "Coordinador de Bienestar y Protección" antiacoso y estas serán sus funciones
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El acoso escolar y la violencia en la infancia se ha convertido en uno de los problemas más urgentes a solucionar por parte de padres, educadores y de la sociedad en general. Los datos del último estudio publicado por Unicef son estremecedores y lanzan una voz de alarma: parece que entre los adolescentes se está normalizando el acosar y ser acosado.

El Gobierno Central, aludiendo a la necesidad de equiparar el sistema español a los estándares europeos, y a través del Ministerio de Derechos Sociales junto con las comunidades autónomas, ha anunciado a través del BOE  que los colegios y centros educativos de ocio y deporte deben contar con un  'Coordinador de Bienestar y Protección’ obligatorio para el ciclo 2022-2023.

¿Cuáles serán las funciones Coordinador de bienestar y protección?

Profesor Hombre

El Ministerio ha enumerado de forma clara y concisa todos los objetivos que persigue esta ley, que recogen de forma general la necesidad de implementar medidas de sensibilización para el rechazo, eliminación y prevención de todo tipo de violencia sobre la infancia y la adolescencia.

La creación de un Coordinador de Bienestar y Protección tiene como fin establecer medidas de prevención efectivas frente a la violencia sobre la infancia y la adolescencia, el acompañamiento de las familias para facilitar herramientas de parentalidad positiva, y el refuerzo de la participación de los menores de edad para que sean parte activa en la promoción del buen trato y puedan reconocer la violencia y reaccionar de una forma coordinada frente a la misma.

Llama también la atención la mención que se hace sobre la urgencia que hay de reforzar el ejercicio del derecho de los niños a ser escuchados y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta debidamente en contextos de violencia contra ellos, asegurando su protección y evitando su victimización secundaria, así como la protección de menores que son especialmente vulnerables, como aquellos que tienen algún tipo de discapacidad.

Aquellas entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con menores de edad de forma habitual, también deberán designar la figura del Delegado de Protección al que los niños puedan acudir para expresar sus inquietudes, y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones necesarias en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre ellos.

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Imagen | freepik

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